Las conductas de violencia de género y acoso deben ser investigadas y sancionadas con perspectiva de género. Las instituciones deben contar con protocolos específicos para atender estas faltas.
Las conductas vinculadas a la violencia de género, el acoso y el hostigamiento sexual, en cualquiera de sus modalidades, deberán ser investigadas y sancionadas con perspectiva de género, garantizando el principio de debida diligencia, confidencialidad, no revictimización y el derecho de las víctimas a una reparación adecuada, con independencia de la responsabilidad administrativa o penal que se configure. Las Instituciones deberán contar con lineamientos, procedimientos y protocolos específicos para atender estas faltas, así como medidas de protección y acompañamiento para las personas afectadas. Con independencia de la investigación o procedimiento administrativo, cuando las conductas constituyan la probable comisión de un delito, las autoridades que investiguen o substancien el procedimiento darán vista al Ministerio Público sin dilación y aplicando en todo momento la perspectiva de género.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La atención a la violencia de género en el ámbito de la seguridad pública es fundamental. Las instituciones deben implementar protocolos claros y capacitar a su personal para manejar estas situaciones con sensibilidad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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