LGSNSP

Artículo 134. Clasificación de faltas

Las faltas se clasificarán en graves y no graves según la normativa interna de cada Institución. Esta clasificación debe respetar los principios de legalidad y proporcionalidad.

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Texto Legal

Las faltas deberán clasificarse en graves y no graves, conforme a los criterios establecidos por la normativa interna de cada Institución de Seguridad Pública, la que deberá establecer de manera expresa y específica esta clasificación y las sanciones aplicables a cada falta, en estricto apego a los principios de legalidad y proporcionalidad. Con independencia de la clasificación que se haga en la normativa aplicable, constituye falta grave el incumplimiento de las conductas a que se refieren las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII y XXV del artículo 129.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La clasificación de faltas es esencial para la correcta aplicación de sanciones. Las instituciones deben asegurarse de que su normativa interna esté bien definida y comunicada a su personal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 134 del LGSNSP?

Las faltas se clasificarán en graves y no graves según la normativa interna de cada Institución. Esta clasificación debe respetar los principios de legalidad y proporcionalidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 134 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] La clasificación de faltas es esencial para la correcta aplicación de sanciones. Las instituciones deben asegurarse de que su normativa interna esté bien definida y comunicada a su personal.

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