LGSNSP

Artículo 138. Registro de sanciones disciplinarias

Las sanciones disciplinarias deben registrarse en el expediente personal de los servidores públicos. Este registro es fundamental para la evaluación de su desempeño y futuras promociones.

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Texto Legal

La aplicación de los correctivos y sanciones disciplinarias deberá registrarse de manera oportuna y sistemática en el expediente personal de las personas servidoras públicas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública. Dicho requisito deberá ser considerado como uno de los criterios para la toma de decisiones institucionales relacionadas con promociones, ascensos, condecoraciones, reconocimientos, estímulos y cualquier otro procedimiento de evaluación del desempeño o trayectoria profesional del personal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener un registro adecuado de las sanciones puede influir en las decisiones de carrera de los servidores públicos. Se recomienda a las instituciones implementar un sistema de seguimiento efectivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 138 del LGSNSP?

Las sanciones disciplinarias deben registrarse en el expediente personal de los servidores públicos. Este registro es fundamental para la evaluación de su desempeño y futuras promociones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 138 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] Mantener un registro adecuado de las sanciones puede influir en las decisiones de carrera de los servidores públicos. Se recomienda a las instituciones implementar un sistema de seguimiento efectivo.

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