La prescripción de sanciones disciplinarias varía entre tres y siete años, dependiendo de la gravedad de la infracción. La prescripción se interrumpe con cualquier actuación formal de la autoridad.
La prescripción extingue la facultad de la autoridad competente para imponer sanciones disciplinarias y comenzará a computarse a partir del día siguiente a aquel en que se haya cometido la infracción, o desde que haya cesado su comisión si esta fuera de carácter continuo. Los plazos de prescripción serán los siguientes: I. Tres años, tratándose de conductas clasificadas como no graves conforme a la normativa aplicable, o II. Siete años, tratándose de conductas clasificadas como graves. La prescripción se interrumpirá por cualquier actuación de la autoridad encaminada a investigar, sustanciar o resolver el procedimiento disciplinario, siempre que dicha actuación sea formalmente notificada a la persona sujeta al procedimiento. Sección III Autoridades a cargo del régimen disciplinario
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer los plazos de prescripción es vital para la defensa de los servidores públicos. Las acciones de la autoridad pueden reiniciar estos plazos, por lo que es fundamental estar atentos a cualquier notificación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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