LGSNSP

Artículo 140. Unidad de asuntos internos

Las Instituciones de Seguridad Pública deben contar con una unidad de asuntos internos para supervisar y verificar el cumplimiento normativo. Esta unidad también puede iniciar investigaciones sobre conductas sancionables.

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Texto Legal

Las Instituciones de Seguridad Pública contarán con una unidad de asuntos internos que podrá especializarse por materia, grado o territorio. Tendrá facultades de supervisión y verificación de los servicios y del cumplimiento normativo, así como para iniciar y tramitar investigaciones sobre conductas sancionables, en cuyo caso, una vez concluida la investigación, y previa garantía de audiencia, remitirá el informe de presunta responsabilidad a la autoridad sustanciadora.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de esta unidad es clave para mantener la integridad dentro de las instituciones. Se sugiere establecer protocolos claros para el manejo de investigaciones internas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 140 del LGSNSP?

Las Instituciones de Seguridad Pública deben contar con una unidad de asuntos internos para supervisar y verificar el cumplimiento normativo. Esta unidad también puede iniciar investigaciones sobre conductas sancionables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 140 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] La creación de esta unidad es clave para mantener la integridad dentro de las instituciones. Se sugiere establecer protocolos claros para el manejo de investigaciones internas.

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