LGSNSP

Artículo 141. Órgano colegiado de honor y justicia

Las Instituciones de Seguridad Pública deben tener un órgano colegiado encargado de imponer sanciones. Este órgano debe contar con las facultades necesarias para ejercer sus atribuciones.

honor y justiciasancionesórgano colegiado

Texto Legal

Las Instituciones de Seguridad Pública contarán con un órgano colegiado de honor y justicia, encargado de imponer las sanciones que correspondan a las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, para lo que deberán contar con las facultades que se estimen necesarias en el uso de sus atribuciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La existencia de un órgano colegiado asegura un proceso justo en la imposición de sanciones. Es recomendable que sus integrantes estén capacitados en temas de ética y derechos humanos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 141 del LGSNSP?

Las Instituciones de Seguridad Pública deben tener un órgano colegiado encargado de imponer sanciones. Este órgano debe contar con las facultades necesarias para ejercer sus atribuciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 141 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] La existencia de un órgano colegiado asegura un proceso justo en la imposición de sanciones. Es recomendable que sus integrantes estén capacitados en temas de ética y derechos humanos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 141 del LGSNSP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 141 LGSNSP desde tu celular