La unidad de asuntos internos y el órgano colegiado pueden aplicar medidas precautorias para evitar obstrucciones en los procedimientos disciplinarios. Estas medidas son esenciales para proteger la integridad del proceso.
La unidad de asuntos internos y el órgano colegiado de honor y justicia podrán aplicar medidas precautorias y medidas cautelares, con los siguientes propósitos:
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I. Evitar el ocultamiento o destrucción de pruebas; II. Impedir que continúe la conducta que dio origen a la presunta falta disciplinaria; III. Evitar obstaculizar el adecuado desarrollo del procedimiento de responsabilidad administrativa, y IV. Evitar un daño al patrimonio de la Institución de Seguridad Pública de que se trate.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La implementación de medidas precautorias es fundamental para asegurar que las investigaciones se realicen sin interferencias. Se recomienda documentar todas las acciones tomadas durante este proceso.
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Art. 141. Órgano colegiado de honor y justicia
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Art. 143. Autoridad sustanciadora del procedimiento
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