LGSNSP

Artículo 54. Coordinación en Investigación Policial

Las unidades de policía encargadas de la investigación de delitos deben coordinarse para un desempeño eficiente de sus funciones. Esto es fundamental para la resolución de casos.

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Texto Legal

Las unidades de policía de los tres órdenes de gobierno encargadas de la investigación de los delitos se deberán coordinar en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables para el desempeño de sus funciones. Las policías de investigación y personas analistas ubicadas dentro de la estructura orgánica de las Instituciones de Procuración de Justicia, de la Guardia Nacional y las que presten sus servicios en instituciones penitenciarias se sujetarán a lo dispuesto en el Título Quinto, quedando a cargo de dichas instituciones, en coordinación del Secretariado Ejecutivo, la aplicación de las normas, así como la supervisión y operación de los procedimientos relativos al desarrollo policial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración entre diferentes cuerpos de policía es esencial para mejorar la efectividad en la investigación y persecución del delito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LGSNSP?

Las unidades de policía encargadas de la investigación de delitos deben coordinarse para un desempeño eficiente de sus funciones. Esto es fundamental para la resolución de casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] La colaboración entre diferentes cuerpos de policía es esencial para mejorar la efectividad en la investigación y persecución del delito.

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