LGSNSP

Artículo 43. Mando coordinado en seguridad pública

Este articulo describe el mando coordinado como un modelo donde se centralizan las labores operativas de seguridad, mientras que las administrativas permanecen en manos municipales. Se permite establecer convenios para su implementación.

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Texto Legal

El mando coordinado es el modelo de organización policial en el que se centralizan las labores operativas de seguridad pública en una institución, mientras que las labores administrativas relacionadas con estas continúan bajo la responsabilidad de las autoridades municipales. El mando coordinado se podrá establecer a través de convenios entre la entidad federativa y el municipio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El mando coordinado puede facilitar la colaboración entre entidades. Es importante que los abogados revisen los convenios establecidos para asegurar su legalidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LGSNSP?

Este articulo describe el mando coordinado como un modelo donde se centralizan las labores operativas de seguridad, mientras que las administrativas permanecen en manos municipales. Se permite establecer convenios para su implementación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] El mando coordinado puede facilitar la colaboración entre entidades. Es importante que los abogados revisen los convenios establecidos para asegurar su legalidad.

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