LGSNSP

Artículo 4. Definiciones Clave

Este artículo establece definiciones importantes para la interpretación de la Ley, incluyendo términos como 'Academias', 'Centros de Comando' y 'Consejos Nacionales'.

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Texto Legal

Para los efectos de esta Ley, se entenderá, en singular o plural, por: I. Academias o Institutos: A las instituciones de formación, capacitación, profesionalización, especialización y actualización de personas aspirantes y servidoras públicas en las funciones de seguridad pública, policial, ministerial, pericial y penitenciaria; II. Centros de Comando y Control: A las instalaciones de seguridad pública a que se refiere el Título Séptimo de esta Ley; III. Conferencias Nacionales: A las conferencias a las que se refiere el Título Tercero de esta Ley;

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IV. Consejo Nacional: Al Consejo Nacional de Seguridad Pública; V. Fondos de Ayuda Federal: A los fondos a los que se refiere el Título Octavo de esta Ley; VI. Gabinete Federal: Al Gabinete Federal de Seguridad Pública; VII. Instituciones de Procuración de Justicia: A las instituciones de la Federación y las entidades federativas que integran al Ministerio Público, los servicios periciales, las policías de investigación adscritas a estas, los analistas criminales y demás operadores del sistema penal; VIII. Instituciones de Seguridad Pública: A las Instituciones Policiales, las Instituciones de Procuración de Justicia, las instituciones penitenciarias y demás órganos, dependencias y entidades encargadas o que realizan tareas de seguridad pública en los tres órdenes de gobierno; IX. Instituciones Policiales: A los cuerpos de policía, incluida la Guardia Nacional, que realizan tareas de prevención, investigación, proximidad social, reacción, inteligencia, así como de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva o de centros de arraigos, y, en general, todas las instituciones encargadas de la seguridad pública en los tres órdenes de gobierno, que realicen funciones similares; X. Ley: A la presente Ley; XI. Secretaría: A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno Federal; XII. Secretariado Ejecutivo: Al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; XIII. Sistema: Al Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las definiciones son fundamentales para la correcta aplicación de la ley. Es recomendable que los profesionales del derecho se familiaricen con estos términos para evitar ambigüedades en su interpretación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LGSNSP?

Este artículo establece definiciones importantes para la interpretación de la Ley, incluyendo términos como 'Academias', 'Centros de Comando' y 'Consejos Nacionales'.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] Las definiciones son fundamentales para la correcta aplicación de la ley. Es recomendable que los profesionales del derecho se familiaricen con estos términos para evitar ambigüedades en su interpretación.

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