LGSNSP

Artículo 23. Dialogo entre Conferencias

Las Presidencias de las Conferencias Nacionales pueden establecer diálogos para mejorar la coordinación y compartir buenas prácticas. Esto busca optimizar la implementación de políticas de seguridad.

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Texto Legal

Las Presidencias de las Conferencias Nacionales podrán, por sí o con el apoyo del Secretariado Ejecutivo, establecer espacios de diálogo entre ellas para la promoción y coordinación del trabajo que realizan, con los propósitos de mejorar el entendimiento interinstitucional; compartir e intercambiar experiencias, información y buenas prácticas; facilitar el estudio, diseño, la implementación y evaluación de políticas, programas, y proyectos, así como otras acciones para el cumplimiento conjunto de los fines de la seguridad pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El diálogo entre conferencias es esencial para la mejora continua en seguridad pública. Los abogados deben fomentar la colaboración interinstitucional para maximizar el impacto de las políticas implementadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LGSNSP?

Las Presidencias de las Conferencias Nacionales pueden establecer diálogos para mejorar la coordinación y compartir buenas prácticas. Esto busca optimizar la implementación de políticas de seguridad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] El diálogo entre conferencias es esencial para la mejora continua en seguridad pública. Los abogados deben fomentar la colaboración interinstitucional para maximizar el impacto de las políticas implementadas.

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