LGSNSP

Artículo 24. Sesiones Conjuntas de Conferencias

Las Conferencias Nacionales pueden celebrar sesiones conjuntas para proponer acuerdos y recomendaciones en sus competencias. Esto fortalece la colaboración interinstitucional.

sesiones conjuntasacuerdoscolaboracion

Texto Legal

Las Conferencias Nacionales podrán celebrar sesiones conjuntas a través de sus presidencias o mediante las personas representantes designadas para tales efectos, con la finalidad de proponer acuerdos, formular peticiones, recomendaciones y exhortos, en el ámbito de sus competencias. Sección I Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las sesiones conjuntas de conferencias permiten una mayor sinergia en la implementación de políticas. Es importante que los profesionales del derecho y la contabilidad estén al tanto de estos acuerdos para asesorar a sus clientes de manera efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LGSNSP?

Las Conferencias Nacionales pueden celebrar sesiones conjuntas para proponer acuerdos y recomendaciones en sus competencias. Esto fortalece la colaboración interinstitucional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] Las sesiones conjuntas de conferencias permiten una mayor sinergia en la implementación de políticas. Es importante que los profesionales del derecho y la contabilidad estén al tanto de estos acuerdos para asesorar a sus clientes de manera efectiva.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 24 del LGSNSP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 24 LGSNSP desde tu celular