Esta conferencia está integrada por titulares de secretarías de seguridad de las entidades federativas y coordina acciones en materia de seguridad pública. Es presidida por la Secretaría correspondiente.
La Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública estará integrada por las personas titulares de las secretarías del ramo de seguridad en las entidades federativas o sus equivalentes de la Federación, incluida la persona titular de la Guardia Nacional, y será presidida por la persona titular de la Secretaría. La persona titular del Secretariado Ejecutivo será integrante con voz, pero sin voto de la Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública. Las personas titulares de las dependencias u órganos en que se integren los cuerpos de policía de los municipios, las que coordinen unidades de nivel batallón de la Guardia Nacional, de manera independiente o a través de las instancias de coordinación, podrán participar en la Conferencia Nacional, de conformidad con los mecanismos que para tal efecto se establezcan.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La Conferencia Nacional de Secretarías es fundamental para la coordinación en seguridad. Los abogados deben conocer su estructura y funciones para asesorar a sus clientes sobre el cumplimiento de normativas y la colaboración interinstitucional.
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Art. 24. Sesiones Conjuntas de Conferencias
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Art. 26. Funciones de la Conferencia de Secretarías
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