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Artículo 26. Funciones de la Conferencia de Secretarías

La Conferencia Nacional de Secretarías tiene funciones que incluyen impulsar la coordinación y promover la capacitación de instituciones policiales. También elabora propuestas de reformas en seguridad pública.

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Texto Legal

Son funciones de la Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública: I. Impulsar la coordinación de las actuaciones de las dependencias y entidades encargadas de la seguridad pública; II. Promover la capacitación, actualización y especialización de las personas integrantes de las Instituciones Policiales, conforme a sus programas de profesionalización;

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III. Elaborar propuestas de reformas a leyes y ordenamientos administrativos en materia de seguridad pública; IV. Formular propuestas al Secretariado Ejecutivo para la adecuación del programa rector de profesionalización de las Instituciones Policiales; V. Proponer la adopción y aplicación de políticas y programas de cooperación internacional sobre seguridad pública, en coordinación con las entidades y dependencias competentes; VI. Emitir las bases y reglas generales para la realización de operativos conjuntos, entre las dependencias encargadas de la seguridad pública federales, locales y municipales; VII. Garantizar que en las Instituciones Policiales se realice de manera homogénea y permanente, la certificación correspondiente, aprobada por el Secretariado Ejecutivo; VIII. Definir criterios homogéneos para la recopilación, sistematización y el manejo de información por parte de las Instituciones Policiales y promover su aplicación; IX. Proponer mecanismos de coordinación, en materia de investigación de delitos, a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia; X. Proponer mecanismos de coordinación y cooperación con el Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de las entidades federativas, para la mejora de procedimientos policiales, de investigación de delitos y demás acciones tendientes a cumplir con los fines de la seguridad pública y del proceso penal; XI. Proponer reglas para coadyuvar en la vigilancia y realización de acciones conjuntas para proteger las instalaciones estratégicas del país, en los términos de la legislación aplicable; XII. Formular estrategias de coordinación en materia de combate a la corrupción, protección de personas, atención a víctimas y ofendidos de delitos, en el ámbito de sus competencias; XIII. Impulsar las acciones necesarias para promover la denuncia de los delitos y la participación de la comunidad en el ámbito de sus funciones; que incluya el establecimiento de un servicio de comunicación que reciba los reportes de la comunidad, sobre emergencias, faltas y delitos; XIV. Generar mecanismos de coordinación y colaboración para la aplicación, ejecución, cumplimiento y seguimiento de medidas u órdenes de protección, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Nacional de Procedimientos Penales; XV. Colaborar con las instituciones públicas y privadas, en la ejecución de programas tendientes a la prevención de las violencias y del delito; XVI. Impulsar las acciones necesarias para que las instituciones integrantes del Sistema establezcan un servicio para la localización de personas y bienes; XVII. Desarrollar las especialidades policiales de alto desempeño para hacer frente a los delitos de impacto nacional e internacional; XVIII. Generar mecanismos de coordinación y colaboración para la ejecución de políticas, lineamientos y criterios para la actuación, infraestructura y procesos de los Centros de Comando y Control, tendentes a promover la homologación, interoperabilidad y buenas prácticas, y XIX. Las demás que le otorga esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las funciones de esta conferencia son cruciales para la mejora de la seguridad pública. Los contadores y abogados deben estar informados sobre estas funciones para asesorar a sus clientes en la implementación de políticas efectivas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LGSNSP?

La Conferencia Nacional de Secretarías tiene funciones que incluyen impulsar la coordinación y promover la capacitación de instituciones policiales. También elabora propuestas de reformas en seguridad pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] Las funciones de esta conferencia son cruciales para la mejora de la seguridad pública. Los contadores y abogados deben estar informados sobre estas funciones para asesorar a sus clientes en la implementación de políticas efectivas.

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