LGSNSP

Artículo 27. Sesiones de la Conferencia de Secretarías

La Conferencia Nacional de Secretarías sesionará ordinariamente una vez al año y de manera extraordinaria cuando sea necesario. Esto permite un seguimiento constante de las acciones en seguridad.

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Texto Legal

La Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública sesionará de forma ordinaria una vez al año y, de forma extraordinaria, cada vez que la persona que la presida lo considere necesario, quien emitirá las convocatorias y el orden del día correspondientes. Sección II Conferencia Nacional de Procuración de Justicia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La periodicidad de las sesiones es clave para el seguimiento de acciones en seguridad. Los profesionales deben estar atentos a las convocatorias para mantenerse informados sobre los desarrollos en este ámbito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LGSNSP?

La Conferencia Nacional de Secretarías sesionará ordinariamente una vez al año y de manera extraordinaria cuando sea necesario. Esto permite un seguimiento constante de las acciones en seguridad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] La periodicidad de las sesiones es clave para el seguimiento de acciones en seguridad. Los profesionales deben estar atentos a las convocatorias para mantenerse informados sobre los desarrollos en este ámbito.

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