LGSNSP

Artículo 28. Conferencia Nacional de Procuración de Justicia

Esta conferencia está integrada por titulares de instituciones de procuración de justicia y es presidida por la Fiscalía General de la República. Su objetivo es coordinar acciones en esta materia.

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Texto Legal

La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia estará integrada por las personas titulares de las Instituciones de Procuración de Justicia de la Federación y de las entidades federativas, y será presidida por la persona titular de la Fiscalía General de la República.

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

La persona titular de la Fiscalía General de Justicia Militar será invitada permanente de esta Conferencia Nacional. La persona titular del Secretariado Ejecutivo será integrante con voz, pero sin voto de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia es esencial para la coordinación en este ámbito. Los abogados deben estar al tanto de sus funciones y decisiones para asesorar adecuadamente a sus clientes en temas de justicia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LGSNSP?

Esta conferencia está integrada por titulares de instituciones de procuración de justicia y es presidida por la Fiscalía General de la República. Su objetivo es coordinar acciones en esta materia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia es esencial para la coordinación en este ámbito. Los abogados deben estar al tanto de sus funciones y decisiones para asesorar adecuadamente a sus clientes en temas de justicia.

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