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Artículo 73. Categorías jerárquicas

Este artículo detalla las categorías jerárquicas en las Instituciones de Seguridad Pública, estableciendo niveles que van desde comisarios hasta la escala básica. Esto ayuda a definir roles y responsabilidades.

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Texto Legal

Las categorías previstas en el artículo anterior considerarán, al menos, las siguientes jerarquías: I. Comisarias o comisarios: a) General; b) Jefa o jefe, y c) Comisaria o comisario; II. Inspectoras o inspectores: a) General; b) Jefa o jefe, y c) Inspectora o inspector; III. Oficiales: a) Subinspectora o subinspector; b) Oficial, y c) Suboficial; IV. Escala básica: a) Policía primera o primero; b) Policía segunda o segundo; c) Policía tercera o tercero, y d) Policía.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer las categorías jerárquicas es esencial para la gestión del personal. Los contadores deben estar al tanto de las implicaciones salariales y de promoción asociadas a cada categoría.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del LGSNSP?

Este artículo detalla las categorías jerárquicas en las Instituciones de Seguridad Pública, estableciendo niveles que van desde comisarios hasta la escala básica. Esto ayuda a definir roles y responsabilidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] Conocer las categorías jerárquicas es esencial para la gestión del personal. Los contadores deben estar al tanto de las implicaciones salariales y de promoción asociadas a cada categoría.

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