LGSNSP

Artículo 72. Organización jerárquica

Las legislaciones deben establecer la organización jerárquica de las Instituciones Policiales, definiendo categorías y niveles. Esto es esencial para la estructura y funcionamiento de las instituciones.

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Texto Legal

Las legislaciones federales y de las entidades federativas deberán establecer la organización jerárquica de las Instituciones Policiales, considerando al menos las categorías siguientes: I. Comisarias o comisarios; II. Inspectoras o inspectores; III. Oficiales, y IV. Escala básica. En las policías de investigación adscritas a las Instituciones de Procuración de Justicia se establecerán, al menos, los niveles jerárquicos equivalentes a las primeras tres fracciones del presente artículo, con las respectivas categorías, conforme al modelo policial previsto en esta Ley. La organización jerárquica de la Guardia Nacional se establecerá en su propia ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Una organización jerárquica clara es fundamental para el funcionamiento efectivo de las instituciones. Los abogados deben asegurarse de que se cumplan las normativas en la estructura organizativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del LGSNSP?

Las legislaciones deben establecer la organización jerárquica de las Instituciones Policiales, definiendo categorías y niveles. Esto es esencial para la estructura y funcionamiento de las instituciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] Una organización jerárquica clara es fundamental para el funcionamiento efectivo de las instituciones. Los abogados deben asegurarse de que se cumplan las normativas en la estructura organizativa.

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