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Artículo 71. Condecoraciones y reconocimientos

Este artículo regula el régimen de condecoraciones y reconocimientos en las Instituciones de Seguridad Pública, incentivando el buen desempeño y la lealtad institucional. Cada estímulo debe documentarse adecuadamente.

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Texto Legal

El régimen de condecoraciones y reconocimientos es el mecanismo por el que las Instituciones de Seguridad Pública otorgan el reconocimiento público a sus integrantes por actos de servicio meritorios o por su trayectoria ejemplar, para fomentar la calidad y efectividad en el desempeño del servicio, incrementar las posibilidades de promoción y desarrollo de sus integrantes, así como fortalecer su identidad institucional. Todo estímulo otorgado por las Instituciones de Seguridad Pública será acompañado de una constancia que acredite su otorgamiento, la que deberá ser integrada al expediente de la persona integrante y, en su caso, con la autorización de portación de la condecoración o distintivo correspondiente. Sección III Organización jerárquica de las Instituciones de Seguridad Pública

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las condecoraciones pueden ser un gran motivador para el personal. Es importante que los registros sean precisos para evitar malentendidos sobre los reconocimientos otorgados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LGSNSP?

Este artículo regula el régimen de condecoraciones y reconocimientos en las Instituciones de Seguridad Pública, incentivando el buen desempeño y la lealtad institucional. Cada estímulo debe documentarse adecuadamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] Las condecoraciones pueden ser un gran motivador para el personal. Es importante que los registros sean precisos para evitar malentendidos sobre los reconocimientos otorgados.

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