Este articulo define las mesas de paz como instancias de decisión y coordinación en materia de seguridad pública, así como los consejos locales que definen políticas públicas en las entidades federativas. Se establece la importancia de la coordinación entre instituciones.
Las mesas de paz son las instancias de decisión ejecutiva y de coordinación inmediata de las instituciones de las entidades federativas en materia de seguridad pública. Los consejos locales de seguridad pública son las instancias de definición de políticas públicas de aplicación general en las entidades federativas, así como de la coordinación estratégica y efectiva de las Instituciones de Seguridad Pública de las entidades federativas, conforme a los fines del Sistema, los acuerdos del Consejo Nacional y las estrategias nacionales y locales de seguridad pública. Las y los secretarios ejecutivos u homólogos de la entidad federativa serán las personas servidoras públicas encargadas de dar seguimiento a las acciones realizadas para dar cumplimiento a los acuerdos emitidos por el consejo local, asegurando la coordinación efectiva del Sistema. Sección II Consejos locales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La creación de mesas de paz es un paso importante para la coordinación en seguridad pública. Los abogados deben estar atentos a su funcionamiento para asesorar a sus clientes sobre políticas locales.
Anterior
Art. 36. Sesiones de la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal
Siguiente
Art. 38. Consejos locales en entidades federativas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo