Este articulo establece la obligación de las entidades federativas de crear consejos locales para la coordinación y planeación del sistema de seguridad pública. Se enfatiza la participación de municipios y comunidades indígenas.
En las entidades federativas deben establecerse consejos locales encargados de la coordinación, planeación e implementación del Sistema en sus ámbitos de gobierno, los que se deben integrar de manera homóloga al Consejo Nacional y ser los responsables de dar seguimiento a los acuerdos, resoluciones, lineamientos y políticas emitidos por este, en sus respectivos ámbitos de competencia. En los consejos locales deben participar los municipios o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, de conformidad con la legislación aplicable de cada entidad federativa. Los consejos locales promoverán el diálogo intercultural y el respeto a los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, afrodescendientes y equiparables, a través de mecanismos de consulta, participación y coordinación con sus autoridades representativas y sistemas normativos propios, en las decisiones relacionadas con la seguridad pública y la operación de las Instituciones Policiales en sus territorios, reconociendo su autonomía, formas de organización y modelos de seguridad comunitaria. Asimismo, invitarán a sus sesiones a personas representantes de la sociedad civil o de la comunidad, en atención a los temas a tratar, cuya participación será honorífica y, por lo tanto, sin remuneración.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La inclusión de comunidades indígenas en los consejos locales es fundamental para una seguridad pública efectiva. Los contadores deben considerar este aspecto en sus análisis de políticas públicas.
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