LGSNSP

Artículo 38. Consejos locales en entidades federativas

Este articulo establece la obligación de las entidades federativas de crear consejos locales para la coordinación y planeación del sistema de seguridad pública. Se enfatiza la participación de municipios y comunidades indígenas.

consejos localesseguridadparticipacion

Texto Legal

En las entidades federativas deben establecerse consejos locales encargados de la coordinación, planeación e implementación del Sistema en sus ámbitos de gobierno, los que se deben integrar de manera homóloga al Consejo Nacional y ser los responsables de dar seguimiento a los acuerdos, resoluciones, lineamientos y políticas emitidos por este, en sus respectivos ámbitos de competencia. En los consejos locales deben participar los municipios o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, de conformidad con la legislación aplicable de cada entidad federativa. Los consejos locales promoverán el diálogo intercultural y el respeto a los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, afrodescendientes y equiparables, a través de mecanismos de consulta, participación y coordinación con sus autoridades representativas y sistemas normativos propios, en las decisiones relacionadas con la seguridad pública y la operación de las Instituciones Policiales en sus territorios, reconociendo su autonomía, formas de organización y modelos de seguridad comunitaria. Asimismo, invitarán a sus sesiones a personas representantes de la sociedad civil o de la comunidad, en atención a los temas a tratar, cuya participación será honorífica y, por lo tanto, sin remuneración.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inclusión de comunidades indígenas en los consejos locales es fundamental para una seguridad pública efectiva. Los contadores deben considerar este aspecto en sus análisis de políticas públicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LGSNSP?

Este articulo establece la obligación de las entidades federativas de crear consejos locales para la coordinación y planeación del sistema de seguridad pública. Se enfatiza la participación de municipios y comunidades indígenas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] La inclusión de comunidades indígenas en los consejos locales es fundamental para una seguridad pública efectiva. Los contadores deben considerar este aspecto en sus análisis de políticas públicas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 38 del LGSNSP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 38 LGSNSP desde tu celular