LGSNSP

Artículo 39. Designación de representantes ante el Secretariado Ejecutivo

Este articulo establece que los poderes ejecutivos de las entidades federativas deben designar representantes permanentes ante el Secretariado Ejecutivo. Estos representantes tienen funciones específicas relacionadas con la implementación de la ley.

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Texto Legal

Las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas deberán designar a sus representantes permanentes ante el Secretariado Ejecutivo, quienes serán personas servidoras públicas con un nivel jerárquico superior al de dirección general en las dependencias y entidades competentes en la entidad federativa respectiva, para la aplicación de esta Ley. Las personas designadas en términos de este artículo fungirán como Secretariado Ejecutivo u homólogo, y realizarán las siguientes funciones: I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del consejo local y Consejo Nacional; II. Informar periódicamente sus actividades al consejo local; III. Ser el enlace ante el Secretariado Ejecutivo; IV. Proporcionar al Secretariado Ejecutivo la información que le requiera y responder a sus solicitudes;

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

V. Dar seguimiento a la ejecución de los recursos autorizados por la Federación en beneficio de las Instituciones de Seguridad Pública de su entidad federativa, tanto locales como municipales o de las demarcaciones territoriales, según corresponda; VI. Coadyuvar con el Secretariado Ejecutivo en el seguimiento de las certificaciones institucionales e individuales de su entidad federativa, tanto locales como municipales, según corresponda, y VII. Las que determinen las leyes locales y demás normativa local aplicable. El Secretariado Ejecutivo podrá informar a las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas sobre el desempeño de las personas servidoras públicas designadas en términos de este artículo. Sección III Mesas de paz

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La designación de representantes es clave para la implementación de políticas de seguridad. Los abogados deben asegurarse de que estos representantes cumplan con sus funciones adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LGSNSP?

Este articulo establece que los poderes ejecutivos de las entidades federativas deben designar representantes permanentes ante el Secretariado Ejecutivo. Estos representantes tienen funciones específicas relacionadas con la implementación de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] La designación de representantes es clave para la implementación de políticas de seguridad. Los abogados deben asegurarse de que estos representantes cumplan con sus funciones adecuadamente.

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