LGSNSP

Artículo 36. Sesiones de la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal

Este articulo regula la frecuencia de las sesiones de la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, que se llevarán a cabo de forma ordinaria y extraordinaria. La organización de las sesiones es responsabilidad de la persona que presida.

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Texto Legal

La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal sesionará de forma ordinaria una vez al año y de forma extraordinaria cada vez que la persona que la presida lo considere necesario, quien emitirá las convocatorias y el orden del día correspondientes a través de la persona que designe como secretaria técnica. Capítulo V Consejos locales, mesas de paz e instancias de coordinación Sección I Disposiciones generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La regularidad de las sesiones es crucial para el seguimiento de las políticas de seguridad. Es recomendable que los interesados se mantengan informados sobre los temas tratados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LGSNSP?

Este articulo regula la frecuencia de las sesiones de la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, que se llevarán a cabo de forma ordinaria y extraordinaria. La organización de las sesiones es responsabilidad de la persona que presida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] La regularidad de las sesiones es crucial para el seguimiento de las políticas de seguridad. Es recomendable que los interesados se mantengan informados sobre los temas tratados.

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