Este articulo regula la frecuencia de las sesiones de la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, que se llevarán a cabo de forma ordinaria y extraordinaria. La organización de las sesiones es responsabilidad de la persona que presida.
La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal sesionará de forma ordinaria una vez al año y de forma extraordinaria cada vez que la persona que la presida lo considere necesario, quien emitirá las convocatorias y el orden del día correspondientes a través de la persona que designe como secretaria técnica. Capítulo V Consejos locales, mesas de paz e instancias de coordinación Sección I Disposiciones generales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La regularidad de las sesiones es crucial para el seguimiento de las políticas de seguridad. Es recomendable que los interesados se mantengan informados sobre los temas tratados.
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Art. 35. Funciones de la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal
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