Los correctivos disciplinarios son medidas impuestas por superiores jerárquicos para faltas que no ameriten sanción administrativa. Su finalidad es preservar la disciplina y el orden en el servicio.
Los correctivos disciplinarios son medidas impuestas de manera fundada y motivada por la persona superior jerárquica que ejerza el mando directo sobre personal que cometa faltas que, por su naturaleza, no ameriten sanción administrativa. Su finalidad es preservar la disciplina, el respeto, el orden y la adecuada prestación del servicio, asegurando el cumplimiento de los deberes y obligaciones concernientes a este personal. Su aplicación debe ser legal, proporcional y necesaria, dejando registro documental del mismo. El régimen disciplinario de las Instituciones de Seguridad Pública contemplará, al menos, los siguientes correctivos disciplinarios: I. Amonestación verbal; II. Amonestación escrita; III. Disculpa pública, o IV. Trabajo en favor de la comunidad. De igual forma y con independencia del correctivo disciplinario al que haya sido acreedor, el personal con correctivo disciplinario deberá acudir y participar en cursos, pláticas o programas de capacitación y profesionalización que se estimen relacionados con la naturaleza de la falta cometida.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La implementación de correctivos disciplinarios puede ser una herramienta efectiva para mantener la disciplina. Las instituciones deben documentar adecuadamente estas medidas para asegurar la transparencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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