LGSNSP

Artículo 131. Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a correctivos disciplinarios o sanciones. Estas medidas buscan preservar la disciplina y el orden en las Instituciones de Seguridad Pública.

incumplimientosancionescorrectivos disciplinarios

Texto Legal

El incumplimiento de las obligaciones de las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, señaladas en el presente título dará lugar a la imposición de:

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. Correctivos disciplinarios, o II. Sanciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las instituciones tengan claridad sobre las consecuencias del incumplimiento para fomentar un ambiente de responsabilidad. La transparencia en la aplicación de sanciones también es clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 131 del LGSNSP?

El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a correctivos disciplinarios o sanciones. Estas medidas buscan preservar la disciplina y el orden en las Instituciones de Seguridad Pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 131 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] Es importante que las instituciones tengan claridad sobre las consecuencias del incumplimiento para fomentar un ambiente de responsabilidad. La transparencia en la aplicación de sanciones también es clave.

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