LGSNSP

Artículo 130. Régimen disciplinario aplicable

El régimen disciplinario se aplicará ante el incumplimiento de las obligaciones de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública. Las legislaciones locales deberán alinearse con esta Ley.

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Texto Legal

El régimen disciplinario de todas las Instituciones de Seguridad Pública será el aplicable ante el incumplimiento de estas obligaciones o las que estén contenidas en otras normas. Las legislaciones emitidas por las entidades federativas deberán observar lo dispuesto en esta Ley, sin perjuicio de que puedan establecer un catálogo de conductas sancionables que amplíe lo previsto en esta. Sección II Correctivos disciplinarios y sanciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las instituciones deben asegurarse de que sus normativas internas estén alineadas con esta Ley para evitar conflictos legales. Esto también facilitará la implementación de un régimen disciplinario efectivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 130 del LGSNSP?

El régimen disciplinario se aplicará ante el incumplimiento de las obligaciones de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública. Las legislaciones locales deberán alinearse con esta Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 130 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] Las instituciones deben asegurarse de que sus normativas internas estén alineadas con esta Ley para evitar conflictos legales. Esto también facilitará la implementación de un régimen disciplinario efectivo.

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