LGSNSP

Artículo 107. Bases de datos del Sistema Nacional

Las bases de datos son subconjuntos de información sobre incidencia delictiva y procesos penales que comparten las Instituciones de Seguridad Pública. Su correcta gestión es vital para la seguridad pública.

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Texto Legal

Las bases de datos constituyen subconjuntos sistematizados de la información contenida en el Sistema Nacional de Información que comparten las Instituciones de Seguridad Pública relativa a la incidencia delictiva, las investigaciones, órdenes de detención y aprehensión, órdenes de protección para mujeres, adolescentes, niñas y niños, procesos penales, sentencias o ejecución de penas, y aquellas que determine el Consejo Nacional. TÍTULO SÉPTIMO CENTROS DE COMANDO Y CONTROL Capítulo Único

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La sistematización de la información es clave para la eficacia en la respuesta a delitos. Se recomienda a los contadores y abogados estar al tanto de las normativas que regulan estas bases.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 del LGSNSP?

Las bases de datos son subconjuntos de información sobre incidencia delictiva y procesos penales que comparten las Instituciones de Seguridad Pública. Su correcta gestión es vital para la seguridad pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 107 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] La sistematización de la información es clave para la eficacia en la respuesta a delitos. Se recomienda a los contadores y abogados estar al tanto de las normativas que regulan estas bases.

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