LGSNSP

Artículo 19. Auxilio de Comisiones

El pleno del Consejo Nacional puede auxiliarse de comisiones para mejorar su desempeño y seguimiento de funciones. Estas comisiones pueden incluir expertos de diversas áreas.

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Texto Legal

Para el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo anterior, el pleno podrá auxiliarse de comisiones; para tal efecto, determinará su tipo, materia, temporalidad, objeto, integrantes, deberes y funcionamiento. Las comisiones serán coordinadas por el Secretariado Ejecutivo para dar seguimiento al cumplimiento de las atribuciones y para su mejor desempeño. En las comisiones podrán participar personas expertas de instituciones académicas, de investigación y agrupaciones de los sectores social y privado relacionadas con su objeto. Capítulo III Gabinete Federal de Seguridad Pública

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de comisiones permite una especialización en temas de seguridad. Abogados y contadores deben estar al tanto de estas comisiones para identificar oportunidades de colaboración y asesoría en sus respectivas áreas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LGSNSP?

El pleno del Consejo Nacional puede auxiliarse de comisiones para mejorar su desempeño y seguimiento de funciones. Estas comisiones pueden incluir expertos de diversas áreas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] La creación de comisiones permite una especialización en temas de seguridad. Abogados y contadores deben estar al tanto de estas comisiones para identificar oportunidades de colaboración y asesoría en sus respectivas áreas.

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