El pleno del Consejo Nacional tiene funciones que incluyen establecer políticas públicas y promover la coordinación entre instituciones de seguridad. También se encarga de evaluar el cumplimiento de programas de seguridad.
El pleno del Consejo Nacional tendrá las siguientes funciones: I. Establecer los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública; II. Emitir los acuerdos y las resoluciones generales para el funcionamiento del Sistema; III. Establecer lineamientos para la formulación de políticas generales en materia de seguridad pública; IV. Promover la homologación y desarrollo de los modelos policial, ministerial, pericial y penitenciario en las Instituciones de Seguridad Pública y pronunciarse sobre sus avances; V. Promover la implementación de políticas en materia de atención a víctimas del delito; VI. Promover la efectiva coordinación de las Instituciones de Seguridad Pública y dar seguimiento de las acciones que para tal efecto se establezcan; VII. Emitir los criterios para la distribución de recursos de los Fondos de Ayuda Federal para la seguridad pública de las entidades federativas y municipios, observando, cuando aplique, lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal; VIII. Resolver, previa garantía de audiencia, sobre la cancelación de la ministración de las aportaciones a las entidades federativas y a los municipios, por un periodo u objeto determinado, cuando incumplan lo previsto en esta Ley, los acuerdos generales del Consejo Nacional, los del Secretariado Ejecutivo o los convenios celebrados;
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
IX. Resolver sobre la restitución de los fondos a la Tesorería de la Federación cuando resulte aplicable la fracción anterior, en cuyo caso, deberán contemplar los rendimientos financieros efectivamente generados, con independencia de las responsabilidades que otras leyes establezcan; X. Formular propuestas para políticas y programas en materia de seguridad pública, procuración de justicia y prevención de las violencias y el delito; XI. Evaluar periódicamente el cumplimiento de los programas de seguridad pública y otros relacionados, así como sus objetivos y metas; XII. Establecer medidas para vincular al Sistema con otros sistemas nacionales, regionales o locales; XIII. Promover el establecimiento de unidades de consulta y participación de la comunidad en las Instituciones de Seguridad Pública; XIV. Establecer mecanismos eficaces para que la sociedad participe en los procesos de evaluación de las políticas de prevención de las violencias y del delito, así como de las Instituciones de Seguridad Pública; XV. Promover políticas de coordinación y colaboración con el Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de las entidades federativas; XVI. Crear grupos de trabajo, regionales o temáticos, permanentes o transitorios, para el apoyo de sus funciones; XVII. Propiciar la coordinación con las autoridades que debido a sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente a la prevención de las violencias y del delito para el diseño de instrumentos y políticas públicas en esta materia, y XVIII. Las demás que se establezcan en esta Ley, otras disposiciones y las que sean necesarias para el buen funcionamiento del Sistema.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las funciones del Consejo Nacional son esenciales para la implementación de políticas efectivas en seguridad. Los abogados deben comprender estas funciones para asesorar a sus clientes sobre cómo cumplir con las normativas y aprovechar los recursos disponibles.
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