LGSNSP

Artículo 17. Funcionamiento del Consejo Nacional

El Consejo Nacional se reunirá al menos una vez al año y tomará decisiones por mayoría. Los acuerdos deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

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Texto Legal

El Consejo Nacional funcionará en pleno, de acuerdo con las siguientes disposiciones: I. El pleno se reunirá de forma ordinaria por lo menos una vez al año, de manera presencial o virtual, a convocatoria de su presidencia, con la agenda de asuntos a tratar que someta a su consideración el Secretariado Ejecutivo; de manera extraordinaria, se reunirá las veces que su presidencia convoque; II. El quórum para las reuniones del pleno del Consejo Nacional se integrará con la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por voto de la mayoría de las personas presentes del Consejo Nacional y deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación por el Secretariado Ejecutivo, y III. Las personas integrantes del Consejo Nacional podrán formular propuestas de acuerdos para el mejor funcionamiento del Sistema.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La periodicidad de las reuniones del Consejo Nacional es clave para mantener la transparencia y el seguimiento de acuerdos. Los profesionales deben estar atentos a las publicaciones oficiales para mantenerse informados sobre las decisiones que impactan la seguridad pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LGSNSP?

El Consejo Nacional se reunirá al menos una vez al año y tomará decisiones por mayoría. Los acuerdos deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] La periodicidad de las reuniones del Consejo Nacional es clave para mantener la transparencia y el seguimiento de acuerdos. Los profesionales deben estar atentos a las publicaciones oficiales para mantenerse informados sobre las decisiones que impactan la seguridad pública.

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