El Consejo Nacional de Seguridad Pública está compuesto por diversas autoridades, incluyendo la Presidencia de la República y secretarías clave. Este consejo puede invitar a expertos y representantes de la sociedad civil para contribuir a la seguridad pública.
El Consejo Nacional estará integrado por las personas titulares de: I. La Presidencia de la República, quien lo presidirá; LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II. La Secretaría; III. La Secretaría de Gobernación; IV. La Secretaría de la Defensa Nacional; V. La Secretaría de Marina; VI. La Fiscalía General de la República; VII. Los poderes ejecutivos de las entidades federativas; VIII. La presidencia de la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, y IX. El Secretariado Ejecutivo. Las ausencias de la Presidencia del Consejo Nacional serán suplidas por la persona titular de la Secretaría. Las demás personas que lo integran no podrán ser suplidas. El Consejo Nacional podrá invitar, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias que coadyuven en el cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública. Dicha participación será con carácter honorífico, por lo que no recibirán remuneración. Asimismo, la persona titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos será invitada permanente de este Consejo Nacional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La integración del Consejo Nacional es fundamental para la coordinación de esfuerzos en seguridad. Es crucial que los contadores y abogados conozcan las dinámicas de este consejo para asesorar adecuadamente a sus clientes en temas de cumplimiento y colaboración interinstitucional.
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