Los Centros de Comando y Control deben ser certificados según estándares emitidos por el Secretariado Ejecutivo. Esto asegura la calidad en la operación de sus sistemas.
Los Centros de Comando y Control de la Federación, las entidades federativas y los municipios deberán ser certificados y acreditados de conformidad a los estándares y las evaluaciones que emita el Secretariado Ejecutivo, según lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Quinto de la presente Ley. Los sistemas de monitoreo, videovigilancia y reconocimiento biométrico que utilicen los Centros de Comando y Control en los tres niveles de gobierno, así como la información y bases de datos que se generen de los mismos deberán cumplir con los procesos establecidos en los lineamientos que para tal efecto emita el Secretariado Ejecutivo, los que deberán apegarse a la normativa en materia de protección de datos personales. TÍTULO OCTAVO DE LOS FONDOS DE AYUDA FEDERAL Capítulo I Disposiciones generales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La certificación es un indicador de la capacidad operativa de los centros. Es recomendable que las instituciones busquen cumplir con estos estándares para mejorar su eficacia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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