Este articulo establece al Secretariado Ejecutivo como el órgano operativo del Sistema, con autonomía técnica y de gestión. Se menciona la necesidad de contar con centros nacionales y unidades administrativas.
El Secretariado Ejecutivo es el órgano operativo del Sistema y gozará de autonomía técnica, de gestión y presupuestal. Contará bajo su coordinación y subordinación con los centros nacionales y las unidades administrativas necesarias para el despacho de los asuntos de su competencia que se establezcan en su reglamento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La autonomía del Secretariado Ejecutivo es crucial para su funcionamiento. Los abogados deben considerar su papel en la implementación de políticas de seguridad pública.
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Art. 44. Instancias de coordinación en seguridad pública
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