LGSNSP

Artículo 46. Requisitos del titular del Secretariado

El artículo establece los requisitos que debe cumplir la persona titular del Secretariado Ejecutivo, incluyendo ser ciudadano mexicano, tener más de treinta años y contar con un título profesional. Estos criterios son fundamentales para asegurar la idoneidad en el cargo.

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Texto Legal

La persona titular del Secretariado Ejecutivo será designada y removida por la persona titular del Poder Ejecutivo Federal y deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser ciudadana mexicana y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. Tener más de treinta años; III. Contar con título profesional de nivel licenciatura debidamente registrado, y IV. Tener reconocida capacidad, honestidad y probidad, así como contar con cinco años de experiencia en las áreas correspondientes a su función.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los aspirantes a este cargo cumplan con los requisitos establecidos para garantizar la integridad y capacidad en la gestión de la seguridad pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LGSNSP?

El artículo establece los requisitos que debe cumplir la persona titular del Secretariado Ejecutivo, incluyendo ser ciudadano mexicano, tener más de treinta años y contar con un título profesional. Estos criterios son fundamentales para asegurar la idoneidad en el cargo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] Es crucial que los aspirantes a este cargo cumplan con los requisitos establecidos para garantizar la integridad y capacidad en la gestión de la seguridad pública.

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