El personal de seguridad pública debe someterse a evaluaciones de control de confianza y gozar de derechos laborales. Esto es crucial para garantizar la integridad del servicio.
Las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría, al Secretariado Ejecutivo y a las demás Instituciones de Seguridad Pública, incluyendo sus titulares, en los tres órdenes de gobierno, serán consideradas personal de seguridad pública y de confianza, por lo que deberán sujetarse a evaluaciones de control de confianza en los términos de esta Ley, las disposiciones que de ella deriven y las demás que les sean aplicables. El personal de seguridad pública disfrutará de las medidas de protección al salario y de las prestaciones mínimas establecidas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado o en las homólogas en las entidades federativas, según corresponda; gozará de seguridad social, y sus relaciones jurídicas se regirán en términos de lo dispuesto en las fracciones XIII y XIV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según corresponda. La designación del personal de seguridad pública se realizará en términos de esta Ley y demás normativa aplicable; su remoción será libre, por lo que los efectos de su nombramiento o encargo se podrán dar por terminados en cualquier momento de conformidad con las disposiciones aplicables o en caso de que no acrediten las evaluaciones de control de confianza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las evaluaciones de control de confianza son esenciales para asegurar que el personal de seguridad pública actúe con integridad y profesionalismo.
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