LGSNSP

Artículo 59. Coordinación entre Instituciones

Las Instituciones de Procuración de Justicia deben coordinarse con las Instituciones Policiales para el ejercicio de sus funciones, manteniendo su autonomía. Esta colaboración es vital para la eficacia del sistema.

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Texto Legal

Las Instituciones de Procuración de Justicia se coordinarán en todo momento con las Instituciones Policiales para el ejercicio de sus funciones. Las obligaciones de las Instituciones de Procuración de Justicia que se deriven de la coordinación y rendición de cuentas o de su pertenencia a los sistemas nacionales que determinen las leyes aplicables no implican una afectación a su autonomía. Capítulo V Relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública y sus integrantes

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración interinstitucional es fundamental para optimizar recursos y mejorar la respuesta ante delitos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LGSNSP?

Las Instituciones de Procuración de Justicia deben coordinarse con las Instituciones Policiales para el ejercicio de sus funciones, manteniendo su autonomía. Esta colaboración es vital para la eficacia del sistema.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] La colaboración interinstitucional es fundamental para optimizar recursos y mejorar la respuesta ante delitos.

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