LGSNSP

Artículo 144. Sanciones por omisión de información

Se sancionará con prisión y multas a quienes se abstengan dolosamente de proporcionar información al Sistema Nacional de Información. Las sanciones incluyen destitución e inhabilitación.

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Texto Legal

Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y de cien a seiscientas Unidades de Medida y Actualización a quien dolosa y reiteradamente se abstenga de proporcionar al Sistema Nacional de Información o al Secretariado Ejecutivo la información que esté obligado, en términos de esta Ley, a pesar de ser requerido por la autoridad correspondiente. Se impondrá, además, la destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena impuesta para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión en cualquier orden de gobierno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La obligación de proporcionar información es crítica para la transparencia. Las instituciones deben capacitar a su personal sobre las consecuencias legales de la omisión de información.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del LGSNSP?

Se sancionará con prisión y multas a quienes se abstengan dolosamente de proporcionar información al Sistema Nacional de Información. Las sanciones incluyen destitución e inhabilitación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 144 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] La obligación de proporcionar información es crítica para la transparencia. Las instituciones deben capacitar a su personal sobre las consecuencias legales de la omisión de información.

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