Las Instituciones de Seguridad Pública deben emitir normativa específica para regular su desarrollo, incluyendo reglamentos sobre el servicio profesional de carrera y el régimen disciplinario. Esto asegura un marco claro para el funcionamiento interno.
Todas las Instituciones de Seguridad Pública deberán emitir la normativa específica para el establecimiento de los procesos de desarrollo, la que deberá incluir, de manera enunciativa, más no limitativa: I. Reglamento del servicio profesional de carrera, que incluya las modalidades de promoción de grado y los procedimientos para la obtención de estímulos y condecoraciones, con excepción de la Guardia Nacional, de conformidad con el artículo 48 de esta Ley, así como las causas y procedimientos de separación del cargo por incumplimiento a los requisitos de permanencia, y II. Reglamento del régimen disciplinario, que incluya el catálogo de faltas disciplinarias, así como de correctivos y sanciones. Asimismo, las Instituciones de Seguridad Pública deberán desarrollar un expediente electrónico en donde se registren todos los datos e incidencias relacionadas con el servicio profesional de carrera de sus integrantes. Capítulo II Servicio Profesional de Carrera
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La creación de reglamentos específicos es esencial para la transparencia y el orden en las instituciones. Los contadores deben estar al tanto de estos reglamentos para asegurar el cumplimiento normativo.
Anterior
Art. 62. Desarrollo de instituciones de seguridad
Siguiente
Art. 64. Servicio profesional de carrera
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo