LGSNSP

Artículo 128. Obligaciones de disciplina

Las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública deben observar principios de disciplina, respeto a las leyes y derechos humanos. Las legislaciones locales establecerán sus propios regímenes disciplinarios.

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Texto Legal

La disciplina comprende el aprecio de sí mismo, la pulcritud, la cultura cívica, el amor a la patria, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, el pleno respeto a las leyes y reglamentos, así como a los derechos humanos, por lo que las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública deberán apegarse a su estricta observancia. La actuación de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se sujetará en todo momento a los principios previstos en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5 de esta Ley. Las legislaciones de la Federación y las entidades federativas establecerán sus regímenes disciplinarios, sobre las bases mínimas previstas en el presente capítulo. Sección I Obligaciones de las personas servidoras públicas de las Instituciones de Seguridad Pública

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo resalta la importancia de la disciplina en el servicio público. Las instituciones deben capacitar a su personal en estos principios para asegurar un desempeño adecuado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 128 del LGSNSP?

Las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública deben observar principios de disciplina, respeto a las leyes y derechos humanos. Las legislaciones locales establecerán sus propios regímenes disciplinarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 128 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] Este artículo resalta la importancia de la disciplina en el servicio público. Las instituciones deben capacitar a su personal en estos principios para asegurar un desempeño adecuado.

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