Las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública deben observar principios de disciplina, respeto a las leyes y derechos humanos. Las legislaciones locales establecerán sus propios regímenes disciplinarios.
La disciplina comprende el aprecio de sí mismo, la pulcritud, la cultura cívica, el amor a la patria, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, el pleno respeto a las leyes y reglamentos, así como a los derechos humanos, por lo que las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública deberán apegarse a su estricta observancia. La actuación de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se sujetará en todo momento a los principios previstos en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5 de esta Ley. Las legislaciones de la Federación y las entidades federativas establecerán sus regímenes disciplinarios, sobre las bases mínimas previstas en el presente capítulo. Sección I Obligaciones de las personas servidoras públicas de las Instituciones de Seguridad Pública
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo resalta la importancia de la disciplina en el servicio público. Las instituciones deben capacitar a su personal en estos principios para asegurar un desempeño adecuado.
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