LGSNSP

Artículo 82. Reingreso al servicio profesional

Las solicitudes de reingreso al servicio profesional se analizarán y podrán ser concedidas si la baja fue por renuncia. Este artículo establece un camino para la reintegración de personal valioso.

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Texto Legal

Las solicitudes de reingreso al servicio profesional de carrera se analizarán y, en su caso, se concederán siempre y cuando el motivo de la baja haya sido por renuncia. En el caso de que el personal haya renunciado, la existencia de sanciones posteriores que resulten de procedimientos iniciados durante el tiempo que prestaba sus servicios no será impedimento para registrarlas en su expediente personal. Las Instituciones de Seguridad Pública deberán establecer su propia normativa para tal efecto la que deberá considerar al menos los requisitos de ingreso establecidos en el artículo 95. Capítulo III Profesionalización

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las instituciones deben tener claridad en sus políticas de reingreso para facilitar la reintegración de personal capacitado y con experiencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 del LGSNSP?

Las solicitudes de reingreso al servicio profesional se analizarán y podrán ser concedidas si la baja fue por renuncia. Este artículo establece un camino para la reintegración de personal valioso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 82 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] Las instituciones deben tener claridad en sus políticas de reingreso para facilitar la reintegración de personal capacitado y con experiencia.

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