LGSNSP

Artículo 81. Indemnización por separación injustificada

Si un órgano jurisdiccional determina que la separación de un servidor público es injustificada, la institución solo deberá indemnizar y otorgar prestaciones, sin reinstalación. Este artículo protege los derechos de los trabajadores.

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Texto Legal

En caso de que los órganos jurisdiccionales determinen que la resolución por la que se impone la separación o remoción es injustificada, la institución respectiva solo estará obligada a la indemnización y al otorgamiento de las prestaciones a que tenga derecho la persona destituida, sin que en ningún caso proceda su reinstalación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiese promovido, de conformidad con el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tal circunstancia será inscrita en el registro nacional correspondiente. Las legislaciones correspondientes establecerán la forma para calcular la cuantía de la indemnización que, en su caso, deba cubrirse.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las instituciones estén preparadas para cumplir con las indemnizaciones, lo que puede afectar su presupuesto y reputación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del LGSNSP?

Si un órgano jurisdiccional determina que la separación de un servidor público es injustificada, la institución solo deberá indemnizar y otorgar prestaciones, sin reinstalación. Este artículo protege los derechos de los trabajadores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] Es crucial que las instituciones estén preparadas para cumplir con las indemnizaciones, lo que puede afectar su presupuesto y reputación.

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