LGSNSP

Artículo 80. Reubicación por edad

Las personas en las Instituciones de Seguridad Pública que alcanzan las edades límite para la permanencia pueden ser reubicadas en otras áreas. Este artículo promueve la inclusión y el aprovechamiento del talento en diferentes funciones.

reubicacionedadservicios

Texto Legal

Las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública que hayan alcanzado las edades límite para la permanencia, previstas en las disposiciones que las rijan, podrán ser reubicadas, sin discriminación, a consideración de las instancias, en otras áreas de los servicios de las propias instituciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La reubicación es una opción valiosa para mantener el talento en las instituciones, permitiendo que los servidores públicos continúen contribuyendo a la seguridad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del LGSNSP?

Las personas en las Instituciones de Seguridad Pública que alcanzan las edades límite para la permanencia pueden ser reubicadas en otras áreas. Este artículo promueve la inclusión y el aprovechamiento del talento en diferentes funciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 80 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] La reubicación es una opción valiosa para mantener el talento en las instituciones, permitiendo que los servidores públicos continúen contribuyendo a la seguridad.

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