LGSNSP

Artículo 79. Procedimientos de separación

La Federación y las entidades federativas deben establecer procedimientos de separación y remoción para los servidores públicos en las Instituciones de Seguridad Pública. Este artículo asegura un marco legal claro para la terminación del servicio.

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Texto Legal

La Federación y las entidades federativas establecerán en sus respectivas leyes los procedimientos de separación y remoción aplicables a las personas servidoras públicas de las Instituciones de Seguridad Pública, que cuando menos, comprenderán los siguientes aspectos: La terminación del servicio profesional de carrera será: I. Ordinaria, que comprende: a) Renuncia; b) Incapacidad permanente para el desempeño de las funciones; c) Muerte, y d) Jubilación o retiro; II. Extraordinaria, que comprende: a) Separación por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia o por mandamiento jurisdiccional, o b) Destitución por incurrir en causas de responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario o por mandamiento judicial. Al concluir el servicio se deberá entregar a la persona servidora pública designada para tal efecto, toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo la responsabilidad o custodia de la persona integrante mediante acta de entrega recepción. En el caso de terminación del servicio profesional de carrera por incapacidad permanente o por muerte, la Institución de Seguridad Pública deberá garantizar, al menos, pensión por invalidez o vida, seguros para sus familias y personas beneficiarias, apoyo para gastos funerarios, asistencia médica y de rehabilitación, según sea el caso.

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que las instituciones sigan estos procedimientos para evitar conflictos legales y garantizar el debido proceso en la separación de personal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del LGSNSP?

La Federación y las entidades federativas deben establecer procedimientos de separación y remoción para los servidores públicos en las Instituciones de Seguridad Pública. Este artículo asegura un marco legal claro para la terminación del servicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] Es fundamental que las instituciones sigan estos procedimientos para evitar conflictos legales y garantizar el debido proceso en la separación de personal.

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