LGSNSP

Artículo 68. Proceso de selección

La selección consiste en elegir a los aspirantes que cumplan con el perfil requerido para ingresar a las Instituciones de Seguridad Pública. Este proceso incluye formación y capacitación previa a la aceptación.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 16 de julio de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

La selección es el proceso que consiste en elegir, de entre las personas aspirantes que hayan aprobado el reclutamiento, a quienes cubran el perfil y la formación requeridos para ingresar a las Instituciones de Seguridad Pública. Dicho proceso comprende el periodo de los cursos de formación o capacitación y concluye con la resolución de las instancias previstas en la Ley sobre las personas aspirantes aceptadas, las que, durante el proceso y hasta en tanto no sean admitidas, no tendrán ningún tipo o vínculo jurídico o administrativo con la institución respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que el proceso de selección sea riguroso para asegurar la calidad del personal. Los contadores deben estar atentos a los costos asociados a la capacitación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LGSNSP?

La selección consiste en elegir a los aspirantes que cumplan con el perfil requerido para ingresar a las Instituciones de Seguridad Pública. Este proceso incluye formación y capacitación previa a la aceptación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] Es importante que el proceso de selección sea riguroso para asegurar la calidad del personal. Los contadores deben estar atentos a los costos asociados a la capacitación.

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