LGSNSP

Artículo 68. Proceso de selección

La selección consiste en elegir a los aspirantes que cumplan con el perfil requerido para ingresar a las Instituciones de Seguridad Pública. Este proceso incluye formación y capacitación previa a la aceptación.

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Texto Legal

La selección es el proceso que consiste en elegir, de entre las personas aspirantes que hayan aprobado el reclutamiento, a quienes cubran el perfil y la formación requeridos para ingresar a las Instituciones de Seguridad Pública. Dicho proceso comprende el periodo de los cursos de formación o capacitación y concluye con la resolución de las instancias previstas en la Ley sobre las personas aspirantes aceptadas, las que, durante el proceso y hasta en tanto no sean admitidas, no tendrán ningún tipo o vínculo jurídico o administrativo con la institución respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que el proceso de selección sea riguroso para asegurar la calidad del personal. Los contadores deben estar atentos a los costos asociados a la capacitación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LGSNSP?

La selección consiste en elegir a los aspirantes que cumplan con el perfil requerido para ingresar a las Instituciones de Seguridad Pública. Este proceso incluye formación y capacitación previa a la aceptación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] Es importante que el proceso de selección sea riguroso para asegurar la calidad del personal. Los contadores deben estar atentos a los costos asociados a la capacitación.

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