LGSNSP

Artículo 146. Sanciones por falsificación de certificados

La falsificación de certificados puede llevar a penas de prisión y multas significativas. Este delito es grave y se sanciona con severidad para proteger la integridad del sistema.

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Texto Legal

Se sancionará con cinco a doce años de prisión y de doscientas a ochocientas Unidades de Medida y Actualización a quien falsifique el certificado a que se refiere la presente Ley, lo altere, comercialice o use a sabiendas de su ilicitud.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La falsificación de documentos es un delito serio que puede dañar la reputación de las instituciones. Se recomienda establecer medidas de seguridad en la emisión de certificados para prevenir fraudes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 146 del LGSNSP?

La falsificación de certificados puede llevar a penas de prisión y multas significativas. Este delito es grave y se sanciona con severidad para proteger la integridad del sistema.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 146 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] La falsificación de documentos es un delito serio que puede dañar la reputación de las instituciones. Se recomienda establecer medidas de seguridad en la emisión de certificados para prevenir fraudes.

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