Las sanciones por los delitos previstos en este capítulo no excluyen las penas por otros delitos. Las autoridades federales son competentes para conocer y sancionar estos delitos.
Las sanciones previstas en este capítulo se impondrán sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos previstos en los ordenamientos penales federal o de las entidades federativas, según corresponda. Las autoridades del fuero federal serán las competentes para conocer y sancionar los delitos previstos en este capítulo, conforme a las disposiciones aplicables. El personal militar de la Guardia Nacional estará sujeto, además, a la jurisdicción militar prevista en el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Transitorios
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Se abroga la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2009. Tercero.- Las disposiciones legales, lineamientos, acuerdos y cualquier otra normativa de carácter general que se hayan emitido como consecuencia de la ley a que se refiere el transitorio anterior seguirán vigentes hasta en tanto no se emita la normativa que las sustituya o las deje sin efectos. Cuarto.- El Poder Ejecutivo Federal contará con ciento veinte días naturales, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para publicar en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. El citado Reglamento contemplará la creación, por lo menos, de tres centros nacionales encargados de las funciones previstas en los Títulos Quinto, Capítulo IV; Sexto; Séptimo y Octavo de esta Ley. En tanto se emite el nuevo Reglamento y se autoriza la nueva estructura orgánica del Secretariado Ejecutivo, la persona titular de éste podrá asignar las referidas funciones a los centros nacionales actuales. Una vez que se emita el nuevo reglamento y se autorice la nueva estructura orgánica del Secretariado Ejecutivo, los recursos humanos, financieros y materiales del Centro Nacional de Información, el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, y el Centro de Certificación y Acreditación pasarán a los centros nacionales que se creen en términos del segundo párrafo de este transitorio. Quinto.- Los asuntos que, a la entrada en vigor de este Decreto, se encuentren a cargo del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana pasarán a la competencia de la Secretaría, por conducto de las unidades administrativas que ésta determine. Para tal efecto, deberán entregarse a dicha Secretaría los expedientes, archivos, bases de datos y demás elementos vinculados con dichos asuntos. Sexto.- Las referencias que se hagan en otras disposiciones al Centro Nacional de Información y al Centro de Certificación y Acreditación se entenderán hechas al Secretariado Ejecutivo. Las que se hagan al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana se entenderán hechas a la Secretaría. Séptimo.- Los derechos de las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública que a la entrada en vigor de este Decreto cuenten con un nivel de estudios inferior al establecido en este para su ingreso o permanencia deberán ser respetados y sus respectivas instituciones deberán realizar acciones para que obtengan el nivel de estudios que corresponda. Octavo.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto se resolverán conforme a las disposiciones legales vigentes al momento de inicio de su tramitación. Noveno.- Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto, la Secretaría de Gobernación expedirá el Acuerdo por el que se regulará la operación, funcionamiento e integración de las mesas de paz de las entidades federativas y regionales. Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. José Luis Montalvo Luna, Secretario.- Sen. Lizeth Sánchez García, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 15 de julio de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que las instituciones comprendan que las sanciones pueden acumularse con otros delitos. Se recomienda una revisión constante de las normativas para garantizar el cumplimiento legal.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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