Los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública deben someterse a evaluaciones de control de confianza y desempeño. Los resultados son confidenciales, salvo en procedimientos legales.
Las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública deberán someterse y aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y del desempeño con la periodicidad y en los casos que establezca la normativa aplicable. Los resultados de los procesos de evaluación y los expedientes que se formen con los mismos serán confidenciales, salvo en aquellos casos en que deban presentarse en procedimientos administrativos o judiciales y se mantendrán en reserva en los términos de las disposiciones aplicables, salvo en los casos que señala la presente Ley. Capítulo V Perfiles y requisitos para formar parte de las Instituciones Policiales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que las instituciones manejen adecuadamente la confidencialidad de los resultados de las evaluaciones, ya que esto puede tener implicaciones legales en caso de procedimientos administrativos.
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