LGSNSP

Artículo 93. Evaluaciones de desempeño

Los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública deben someterse a evaluaciones de control de confianza y desempeño. Los resultados son confidenciales, salvo en procedimientos legales.

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Texto Legal

Las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública deberán someterse y aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y del desempeño con la periodicidad y en los casos que establezca la normativa aplicable. Los resultados de los procesos de evaluación y los expedientes que se formen con los mismos serán confidenciales, salvo en aquellos casos en que deban presentarse en procedimientos administrativos o judiciales y se mantendrán en reserva en los términos de las disposiciones aplicables, salvo en los casos que señala la presente Ley. Capítulo V Perfiles y requisitos para formar parte de las Instituciones Policiales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que las instituciones manejen adecuadamente la confidencialidad de los resultados de las evaluaciones, ya que esto puede tener implicaciones legales en caso de procedimientos administrativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 93 del LGSNSP?

Los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública deben someterse a evaluaciones de control de confianza y desempeño. Los resultados son confidenciales, salvo en procedimientos legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 93 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] Es fundamental que las instituciones manejen adecuadamente la confidencialidad de los resultados de las evaluaciones, ya que esto puede tener implicaciones legales en caso de procedimientos administrativos.

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