LGSNSP

Artículo 102. Acceso a la información del sistema

Las Instituciones de Seguridad Pública tendrán acceso a la información del Sistema Nacional de Información para el ejercicio de sus funciones, bajo ciertas condiciones.

accesoinformaciónfunciones

Texto Legal

Las Instituciones de Seguridad Pública, ya sean policiales, de procuración de justicia o penitenciarias, tendrán acceso a la información contenida en los registros y bases de datos del Sistema Nacional de Información, para el ejercicio de sus funciones de prevención, investigación y persecución de los delitos, reinserción social de personas sentenciadas, la sanción de las infracciones administrativas, o aquellas que lleven a cabo como auxiliares en el ejercicio de dichas funciones, de acuerdo con la normativa aplicable. El acceso al Sistema Nacional de Información estará condicionado al cumplimiento de esta Ley, los acuerdos generales, convenios y las demás disposiciones aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las instituciones conozcan las condiciones de acceso para evitar malentendidos. La capacitación sobre el uso del sistema es esencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 102 del LGSNSP?

Las Instituciones de Seguridad Pública tendrán acceso a la información del Sistema Nacional de Información para el ejercicio de sus funciones, bajo ciertas condiciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 102 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] Es importante que las instituciones conozcan las condiciones de acceso para evitar malentendidos. La capacitación sobre el uso del sistema es esencial.

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