LGSNSP

Artículo 101. Obligaciones de las instituciones de seguridad

Las Instituciones de Seguridad Pública deben compartir y actualizar información diariamente en el Sistema Nacional de Información, garantizando la veracidad de los datos.

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Texto Legal

Las Instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno, ya sean policiales, de procuración de justicia, penitenciarias o cualquier otra, estarán obligadas a compartir y actualizar diariamente la información que generen en el ámbito de su competencia, de manera desagregada, conforme a la normativa que emita el Secretariado Ejecutivo, y a permitir la alimentación de sus bases de datos con el Sistema Nacional de Información, en los términos de esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables. Cada Institución de Seguridad Pública será responsable de la información que alimente los registros nacionales y bases de datos del Sistema Nacional de Información. Solo la Institución de Seguridad Pública que la haya compartido podrá decidir sobre su actualización, modificación o eliminación, con el apoyo de la Secretaría y de conformidad con los lineamientos que esta establezca. Las Instituciones de Seguridad Pública deberán actualizar la información requerida en todas las bases de datos y registros de este sistema, de manera diaria, constante y permanente, con información objetiva, veraz y verificada. La información contenida en las bases de datos del Sistema Nacional de Información podrá ser certificada por la autoridad que la haya generado y tendrá el valor probatorio que las disposiciones legales determinen. Se clasificará como reservada la información contenida en las bases de datos del Sistema Nacional de Información, así como en los registros nacionales y la información contenida en ellos, en materia de detenciones, información criminal, personal de seguridad pública, personal y equipo de los servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, teléfonos celulares, medidas u órdenes de protección para las mujeres, adolescentes, niñas y niños, medidas cautelares, soluciones alternas y formas de terminación anticipada del proceso penal, personas sentenciadas y las demás necesarias para la operación del Sistema Nacional de Información.

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

No se clasificará como reservada aquella información estadística requerida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para los Censos Nacionales de Gobierno, la que se apegará a las políticas de confidencialidad de este organismo autónomo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La responsabilidad de actualizar la información es clave para mantener la integridad del sistema. Las instituciones deben establecer protocolos claros para la gestión de datos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 101 del LGSNSP?

Las Instituciones de Seguridad Pública deben compartir y actualizar información diariamente en el Sistema Nacional de Información, garantizando la veracidad de los datos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 101 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] La responsabilidad de actualizar la información es clave para mantener la integridad del sistema. Las instituciones deben establecer protocolos claros para la gestión de datos.

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