LGSNSP

Artículo 87. Cumplimiento de estándares

Las Instituciones de Seguridad Pública deben cumplir con los estándares y evaluaciones del Secretariado Ejecutivo. Este artículo asegura la rendición de cuentas y la mejora continua en el servicio.

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Texto Legal

Las Instituciones de Seguridad Pública deberán cumplir con los estándares y las evaluaciones establecidas por el Secretariado Ejecutivo, así como con los procedimientos, protocolos, las metodologías y directrices que se deriven de dichos estándares en sus diversas materias, incluida la de control de confianza. El Secretariado Ejecutivo deberá realizar las evaluaciones del nivel de cumplimiento de los estándares por parte de las Instituciones de Seguridad Pública y, derivado de ellas, otorgar el tipo de acreditación o el grado de certificación institucional que corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las instituciones deben implementar mecanismos de seguimiento para asegurar el cumplimiento de estos estándares y evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del LGSNSP?

Las Instituciones de Seguridad Pública deben cumplir con los estándares y evaluaciones del Secretariado Ejecutivo. Este artículo asegura la rendición de cuentas y la mejora continua en el servicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] Las instituciones deben implementar mecanismos de seguimiento para asegurar el cumplimiento de estos estándares y evitar sanciones.

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